Código Ético y cumplimiento legal


EXCELTIC S.L., dentro de sus Organizaciones, se rigen por un Sistema de Gestión de Compliance Penal y Antisoborno, el cual pretende, por un lado crear una cultura alineada con el cumplimiento de las normas que rigen nuestra sociedad y prevenir, en el seno de nuestra actividad interna y externa, cualquier acción que vulnere la legalidad en el ámbito de nuestros negocios. Para ello, EXCELTIC, con el compromiso al más alto nivel desde sus Órganos de Gobierno, crean un Comité de Cumplimiento que vela por el cumplimiento del Sistema de Gestión de Compliance Penal y Antisoborno,  actuando ante cualquier situación de riesgo y de forma preventiva, actualizando y revisando sus Políticas y Procedimientos de forma continua.  

La cultura de cumplimiento se soporta sobre principios fundamentales que todo miembro de cualquiera de nuestras sociedades debe adoptar para poder trabajar en EXCELTIC: capacidad de servicio a nuestros clientes y colaboradores, una conducta integra en el trabajo dentro y fuera de su Organización, adopción de compromisos basados en la lealtad y la confidencialidad de la información para generar un clima de confianza y respeto, promoción de la excelencia de nuestros profesionales a través de la formación y el talento.  

Nuestros accionistas, clientes, proveedores, colaboradores, y nuestros trabajadores  son los directos beneficiados de nuestra cultura en valores éticos en nuestra actividad en los negocios o cualquier tipo de relación. El cumplimiento de nuestro Sistema de Gestión de Compliance Penal y Antisoborno y la adopción de nuestros principios son los pilares éticos de nuestra organización.  

Como herramientas principales dentro de nuestro Sistema de Gestión de Compliance Penal y Antisoborno, que nos ayudan en nuestra actuación diaria con los compromisos adquiridos, se ha adoptado, un Código Ético y un Canal Ético, como marco de referencia para afrontar el cumplimiento.  

Destacamos como valores esenciales:

  • Liderazgo de nuestros trabajadores y centrado en nuestros clientes.
  • Vocación de servicio de sus responsables a los equipos.
  • Adaptación a los cambios normativos, sociales, etc.
  • Responsabilidad en la  toma de decisiones.
  • Lealtad, entrega continuada en el tiempo.
  • Meritocracia, respaldar a los trabajadores comprometidos con el liderazgo, la lealtad y la excelencia.
  • Fomento del trabajo en equipo favoreciendo el buen ambiente de trabajo, y el respeto por la, igualdad, las libertades y derechos.
  • Formación, considerando el conocimiento como un activo a proteger.

En relación con las conductas en los negocios y en las relaciones de nuestros trabajadores con los clientes, proveedores y en general con la sociedad se regula, se prohíben y se fomentan de forma destacada, mediante procedimientos y políticas las siguientes normas y aptitudes:

  • Cumplimiento de la legalidad vigente en todos sus ámbitos.
  • El deber de secreto y la confidencialidad.
  • Rechazo a la corrupción en los negocios o cualquier forma de fraude o soborno.
  • Regulamos los posibles conflictos de intereses.
  • Fomentamos el cumplimiento estricto de deberes en materia de S. Social, hacienda, colaborando en materia de prevención de Blanqueo de capitales.
  • Defendemos la transparencia en todos sus ámbitos, especialmente en el financiero.
  • Estamos comprometidos con el medioambiente y la sostenibilidad.
  • Vigilamos estrictamente el cumplimiento de los derechos y libertades públicas de los trabajadores, derechos laborales, igualdad.
  • Defendemos el correcto funcionamiento del mercado, los derechos de propiedad intelectual e industrial.
  • Siempre dispuestos a la colaboración con las autoridades.
  • Extendemos nuestras normas a nuestra actuación en el ámbito internacional.
  • Respeto por lo derechos humanos reconocidos en el marco de los Principios Rectores de Empresa y Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Puede consultar nuestro Código Ético en el siguiente enlace .

Nuestro Comité de Cumplimiento trabaja de forma activa para dar respuesta a cualquier problema, incidencia reportado y vela en todo momento por la gestión confidencial de la información proporcionada, así como vigila la supervisión de nuestro Sistema de Gestión de Compliance Penal y Antisoborno, promoviendo mejoras, reevaluando riesgos y supervisando el cumplimiento del Sistema.

Con el objetivo de favorecer la interacción con todos los implicados, se establece como vía de comunicación la utilización del Canal Ético de EXCELTIC como canal de comunicaciones o alertas, sugerencias o consultas en todo lo relacionado con la prevención y detección del delito en la empresa.

Canal Ético Exceltic

De acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1937, EXCELTIC SL, dispone de un Canal confidencial a través del cual tanto los miembros de la Organización, como terceros que tengan relación con la misma, pueden comunicar sospechas de conductas ilícitas o contrarias a la legalidad vigente, al Código Ético, procedimientos y/o demás normas internas de la organización. Asimismo, pueden utilizarlo como vía de comunicación para compartir dudas o preguntas acerca del Modelo de Compliance de Exceltic y la aplicación del Código Ético y demás procedimientos y políticas internas.

El Canal es una herramienta de comunicación, accesible a todos los empleados, clientes, proveedores y otros terceros, por el que alertar o comunicar irregularidades, incumplimientos y comportamientos contrarios a la ética y la legalidad.

Puede acceder a nuestro canal a través del siguiente enlace:

Canal Ético

La comunicación de posibles irregularidades o incumplimientos deberá contener, en la medida de lo posible, los siguientes extremos:

  • Descripción de las conductas supuestamente irregulares, contrarias a la legalidad o a lo establecido en el Código Ético.
  • Posibles personas implicadas.
  • Fechas aproximadas de comisión de los hechos.
  • Medios a través de los cuales se han realizado las conductas.
  • Áreas de negocio afectadas.
  • Procesos relevantes afectados (p.ej. contratación, contabilidad…).
  • Documentos o evidencias de los hechos.

En cualquier caso, se recomienda que la comunicación sea lo más descriptiva y detallada posible, facilitando de esta forma al receptor la identificación de la/s persona/s o departamento/s implicado/s. En la comunicación tramitada el denunciante/alertador deberá aparecer debidamente identificado, salvo en aquellos casos en que las comunicaciones se tramiten como anónimas. Con el fin de decidir sobre su admisión a trámite, se podrá solicitar al denunciante/alertador la aclaración o complemento de los hechos, aportando aquella documentación o datos que pudieren ser necesarios para acreditar la existencia de la conducta irregular. Cuando se determine que los hechos reúnen suficientes indicios que apunten a un posible incumplimiento o ilícito, se abrirá el correspondiente expediente interno de investigación.

Exceltic, SL, custodiará y protegerá los datos del denunciante/alertador, así como los del presunto responsable en caso de que se trate de una denuncia y de otros terceros que pudieran estar implicados, garantizando en todo momento la confidencialidad de esta información.

Exceltic garantiza la protección de aquellas personas que utilicen de Buena Fe este Canal. Así, quedan protegidas aquellas personas que, teniendo motivos razonables para creer, a la luz de las circunstancias y de la información de que dispongan en el momento de la comunicación, que los hechos que comunican o denuncian son ciertos. Los denunciantes/alertadores quedan protegidos contra toda forma de represalia, ya sea directa o indirecta. Esta protección no se perderá, aunque el denunciante o alertador comunique información inexacta por error cometido de buena fe. La motivación personal que pudiera tener el denunciante o alertador al informar no se tendrá en cuenta para otorgar esta protección. Quedan por tanto excluidas de toda protección aquellas personas que utilicen este canal de forma malin­tencionada, frívola o abusiva, o comuniquen delibe­rada y conscientemente información incorrecta o engañosa, así como aquellas personas que comuniquen información que sea de dominio público, o rumores y habladurías no confirmados.

Última modificación: 2 de marzo 2023